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Código de Procedimientos Penales Artículo 137 bis Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 137 bis.

Los procedimientos penales y, en su caso, la ejecución de las sanciones por delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, se regirán por las disposiciones de este ordenamiento y demás legislación Estatal aplicable.

Respecto de los mismos delitos, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales únicamente por lo que respecta al destino y la destrucción de narcóticos, así como la clasificación de los delitos como graves para fines del otorgamiento de la libertad provisional bajo caución.



Estado de Colima Artículo 137 bis Código de Procedimientos Penales
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